Daños e injurias (genéricos)

– ¿Existe en la ley? (fuente):

a) La víctima tiene derecho a una indemnización por los daños materiales y morales causados por los responsables penales de un delito (artículos 94-100 del Código Penal). Además, tienes la posibilidad de conseguir una “reparación integral”, es decir una reparación civil por los daños causados por los responsables penales. La reparación puede ser económica o de cualquier otro modo que ofrezca a verdad y justicia. Puedes iniciar la acción ante la fiscalía o el Ministerio Público o ante el tribunal que atendió el caso penal (artículo 102 del Código Procesal Penal). b) El Código Civil establece la posibilidad de una demanda “responsabilidad extracontractual” obliga a la persona que causa el daño a indemnizar, independientemente de la sanción penal impuesta. Por regla general, también son responsables los directores de colegio cuando un estudiante bajo su cuidado cause daño (artículos 2341-2344 y 2347-2348).

– Sanción potencial:

Indemnización económica a la persona que se la ha causado daño. El tribunal podrá señalar como indemnización, una suma equivalente de hasta 1000 SMLM.